Bajo el esquema actual, pese al alto nivel de abstención, el porcentaje que vota valida las elecciones. Si verdaderamente se quiere lograr mayor participación del electorado, es tiempo de que las fuerzas vivas de la nación pacten a favor del fortalecimiento de la democracia.
Tras la elevada abstención de los dos procesos electorales -Municipal, Presidencial y Congresual- de 2024, en el país ha vuelto a debate la obligatoriedad del ejercicio del voto. Diversas posturas se han expuesto, pero hasta ahora ninguna ha prevalecido. Aunque, nada evita que, en una posible reforma a la Carta Magna, ese tema pueda regularse. Lo que sí está claro es que pese a ser un deber fundamental contemplado en el artículo 75.2 de la Ley Sustantiva, no existe sanción a quien no lo ejerce. Además, de que se hace necesaria la promulgación de una ley para lograrlo.
Ahora bien, hay que admitir que la doctrina se inclina a favor de que un derecho acarrea un deber, y que este, a su vez, constituye una obligación. De hecho, el diccionario de la Real Academia Española lo define como: “Estar obligado a algo por la ley divina, natural o positiva.” También, refiere a “tener obligación de corresponder a alguien en lo moral.”
Por su parte, para el profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), doctor Ángel Luís Alonso de Antonio, “…el concepto de Estado Democrático en ocasiones condiciona la voluntad del ciudadano porque se ve obligado a llevar a cabo ciertas conductas como sucede en aquellos ordenamientos que imponen el voto obligatorio en los procesos electorales”.
También, Carl Schmitt sostuvo que “los deberes fundamentales no son deberes del hombre en general, sino sólo deberes del miembro o del sometido al Estado, es decir, de los hombres que se encuentran dentro de la esfera del poder del Estado”. Por otro lado, reconoció el catedrático español -ya fallecido- Santiago Varela Díaz, que: “…la mayoría de los autores como punto de partida a la hora de abordar la cuestión de los deberes fundamentales afirman que estos no expresan un conjunto de deberes en sentido jurídico”, por lo que, más bien se trata de conductas consideradas exigibles por razones de orden moral.
Kelsen nombró como “elementos jurídicamente irrelevantes”, aquellas normas que prescriben una conducta determinada sin que el efecto contrario sea la condición de una sanción, de manera que se trataría de simples manifestaciones de anhelos del legislador sin alcance jurídico alguno. Esto es lo que explica que los deberes constitucionales nacen realmente con la ley.
En tal sentido, aunque parecería contradictorio que en un Estado Social y Democrático de Derecho se obligue a las personas, tiene razón el profesor Eduardo Jorge Prats respecto a que un deber fundamental es una obligación de los ciudadanos, pero, como diría Kelsen, en la actualidad es una mera “manifestación jurídicamente irrelevante”, por lo que, para que sí sea relevante es necesaria una ley para fines de su regulación como bien sostuvo en su artículo anterior el destacado constitucionalista dominicano.
Y para ello, como también han sostenido públicamente el profesor Cristóbal Rodríguez y el reconocido abogado Julio Cury, habría que modificar el artículo 208 de la Carta Magna, ya que bajo el esquema actual no es posible legislar en ese sentido, ya que el referido apartado señala que “…el voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto”. Prats plantea que si es posible a través de una ley orgánica en virtud de la Constitución actual, pues a su entender “…la obligatoriedad del voto no implica en ningún caso violación de las garantías fundamentales del voto”.
Asimismo, aunque doctrinalmente se acepta que un deber hace alusión a una obligación, no menos cierto es que el constituyente del 26 de enero de 2010 redactó un híbrido que consiste, por un lado, en una manifestación o deseo del legislador de que el ciudadano se sienta moralmente comprometido con la colectividad (art. 75.2) y, por el otro, que esa libertad de participación y ejercicio del sufragio no sea constreñida, ni siquiera por el poder de imperio del Estado (art. 208).
Por consiguiente, ante el descontento democrático del que ya ha escrito Michael Sandels, el sistema de partido y el sistema electoral, deben entrar en proceso de reflexión y analizar las razones por las que una gran parte de los ciudadanos no se motiva a votar. Hay que empezar por eliminar aquella disposición constitucional de que se vote el tercer domingo del mes de mayo, a cambio del esquema anterior (16 de mayo o cualquier fecha fija), pues, en otras naciones se ejerce aun sea día laborable, pero, en el caso local con la facilidad de hacerlo en cualquier centro y con el compromiso de empleadores, así como de otros sectores.
Además, votar el tercer domingo evita que muchas personas viajen a sus comunidades, ya que al otro día se trabaja y nadie arriesga su sustento económico por cumplir con un deber que no genera ninguna sanción. También, se hace necesario que se considere el voto en blanco. En nuestra democracia no votar también es una opción, precisamente por la falta de motivación. De hecho, representa casi el 50% de la decisión de los votantes.
En fin, corresponde a las organizaciones políticas conectar con la gente. Ya no es un atractivo ser militante de un partido político y esto se debe a la falta de confianza de las personas en los actores del momento. Bajo el esquema actual, pese al alto nivel de abstención, el porcentaje que vota valida las elecciones. Si verdaderamente se quiere lograr mayor participación del electorado, es tiempo de que las fuerzas vivas de la nación pacten a favor del fortalecimiento de la democracia.
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