Explicó que «la observación de los procesos electorales constituye una actividad a ser desarrollada por personas y/o instituciones de manera imparcial, independiente, objetiva y concienzuda».
«La Junta Central Electoral brindará todas las facilidades que se requieran con la finalidad de garantizar una observación electoral lo más amplia y plural que sea posible, tanto de carácter nacional como internacional», subrayó.
Indicó que, en el caso de la observación nacional, el organismo ha procurado que el proceso sea realizado por ción de personas que forman parte o son representativos de colectivos sociales que cuentan con presencia en República Dominicana, fomentando así la participación y diversidad de sectores en dichos procesos.
Los observadores tienen derecho a presenciar el conteo de los votos, el llenado de las actas y el escaneo y transmisión de los resultados, sin que en ningún momento pretendan tener voz y voto en las actuaciones o decisiones que se tomen en los colegios electorales. También pueden grabar la jornada de escrutinio con sus propios celulares o cualquier dispositivo electrónico utilizable para esos fines. Asimismo, pueden solicitar que les sea entregada una copia de la relación de votación.
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