SANTO DOMINGO, RD. - El Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional conoce hoy la audiencia de la solicitud de medidas de coerción contra Luis Alberto Brito Troncoso, a quien el Ministerio Público le imputa la muerte a balazos del joven Joshua Omar Fernández Decena.
El lunes la audiencia fue aplazada a los fines de que el abogado de oficio que le fue asignado tome conocimiento del expediente.
El hecho en que el que perdió la vida Joshua Omar ocurrió la madrugada del 16 de abril pasado, cuando salía de la discoteca Bar Kiss, ubicada en la calle José Amado Soler, ensanche Naco, Distrito Nacional, donde celebró su cumpleaños junto a un grupo de amigos.
La instancia con la solicitud de imposición de medida de coerción detalla que Luis Alberto Brito Troncoso se asoció con los imputados Wesly Vicent Carmona Corcino (El Dotolcito), Alison de Jesús Pérez Mejía (Chiquito), presos en Najayo, para cometer el asalto contra Isanel Morel Encarnación, Alberto José Reyes Jiménez y Misael Morel Encarnación y que cuando se retiraban del lugar hicieron varios disparos, uno de los cuales impactó a Joshua Fernández Decena, provocándole la muerte.
Dotolcito
Joshua Omar Fernández Decena.
Según el acta de levantamiento de cadáver realizado por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), que figura anexa en el expediente, el joven Joshua Omar falleció debido a heridas por proyectil de arma de fuego en región frontal izquierda y salida en región occipital izquierda.
La Fiscalía del Distrito Nacional, representada por la fiscal litigante Yanit Pujols Casado, solicitó al tribunal imponer un año de prisión preventiva al encartado, afirmando que este no ofrece garantía para presentarse a los actos del procedimiento y someterse a los mismos, en razón de que no cuentan con el arraigo ni los presupuestos suficientes para descartar el peligro de fuga.
El órgano acusador otorgó al presente caso la calificación jurídica de “Homicidio voluntario, robo agravado, uso ilegal de armas de fuego y asociación de malhechores”, delitos que están tipificados por los artículos 265, 266, 295, 302, 379 y 385 del Código Penal Dominicano, así como los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
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