Santo Domingo, RD. - El Ministerio de Trabajo anunció las fechas correspondientes a los días feriados del próximo año 2023, dando cumplimiento a la Ley 139-97, la cual establece el traslado de los días feriados.
La Ley 139-97, de fecha 19 de junio del año 1997, sobre traslado para los lunes de los días feriados que coincidan con los martes, miércoles, jueves o viernes, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 9957, de fecha 25 de junio de 1997, entrando en en vigor el 27 del mismo mes y año, por lo que, de conformidad con lo establecido por la legislación, debe ser aplicada en todos los establecimientos del país.
El Ministerio de Trabajo informó que, en tal virtud, los días feriados establece que el domingo primero de enero, fecha de celebración del Año Nuevo, no se cambia.
El viernes seis de enero, día de los Santos Reyes, se trabaja y se cambia para el lunes nueve de enero.
El sábado 21 de enero, día de Nuestra Señora de La Altagracia, no se cambia.
El jueves 26 de enero, fecha en que se conmemora el natalicio del padre de la Patria, Juan Pablo Duarte, se trabaja y se cambia para el lunes 30 de enero.
En tanto que, el lunes 27 de febrero, día de la Independencia Nacional es inamovible.
También es inamovible, el viernes siete de abril, Viernes Santo, festividad religiosa donde se conmemora la muerte de Jesucristo.
En tanto, el lunes primero de mayo, día del Trabajo, no se cambia.
El jueves ocho de junio, día que se celebra la festividad religiosa Corpus Christi, no se cambia.
De igual forma, el miércoles 16 de agosto, día de la Restauración de la República, en atención al artículo 35 de la Constitución y a la sentencia14 del 20 de febrero del 2008 de la Suprema Corte de Justicia, no se cambia.
El domingo 24 de septiembre, día de Nuestra Señora de las Mercedes y el lunes seis de noviembre, día de la Constitución, serán celebrados en sus fechas correspondientes.
El lunes 25 de diciembre, día de Navidad o nacimiento de Jesús, no se cambia.
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